

La Corte Suprema informó que el próximo el 18 de diciembre dictará sentencia en el caso Blanco, un fallo clave que podría disponer un índice de actualización más elevado que el que propone la ANSES.
Se resolverá si se aplica el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) o el índice de “Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables” (RIPTE), que sólo corresponde si el jubilado hubiera adherido al Programa de Reparación Histórica dispuesto por la Ley 27.260.
Actualmente el Anses aplica el RIPTE y los jubilados terminan siendo prisioneros de una ANSeS que vela por otros intereses y aplica éste índice que es inferior.
La Corte Suprema deberá decidir sobre qué índice de movilidad se deberá aplicar para la determinación del haber jubilatorio.
¿Qué nos dice la Justicia de la Seguridad Social?
La Seguridad Social en pleno, establece que la jubilación debe permitir a las “personas mantener el nivel de vida que tuvieron mientras fueron laboralmente activas”.
Las 3 Salas, que componen la Cámara de la Seguridad Social, tienen como premisas:
> “Si un jubilado no adhirió o ratificó acuerdo alguno al programa de Reparación Histórica, no tiene por qué aplicar el RIPTE”.
> “La determinación de la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, debe aplicarse el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción, (ISBIC), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio”.
La Corte deberá en su fallo entender que los jubilados deben mantener el nivel de vida que tuvieron mientras fueron laboralmente activos.
Veremos si ésta Corte más política que justa, establece la actualización a través del ISBIC, porque de otro modo se seguirá afectando los haberes de los jubilados que hoy están muy por debajo de la inflación y es lo que quiere el gobierno de Cambiemos.
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