sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº1963

Generales | 19 oct 2019

¿La justicia frenó la inauguración del estadio de San Nicolás?

Estaría notificado el intendente de la suspensión del evento


Fuimos los primeros en contarte que ésta ceremonia de apertura escondía una inauguración que según la ley no se puede, pero que seguro incumplirá Cambiemos con Manuel Passaglia.

Si en éstos hechos incumplen la ley, seguro y por los votos, puede salir "campeón", no intendente.

Una obra que estuvo viciada de sobreprecios y que supuso un endeudamiento de las arcas municipales sirve para que hoy después de tres años de espera se inaugurara a tan solo una semana de las elecciones generales.

hasta donde pudimos saber, se habría presentado una denuncia en la justicia electoral Nacional, y todo indica que la misma prosperó y que por tal razón debería suspenderse éste acto para después de las elecciones; aunque muchos sabemos que de incumplimientos ésta gestión se jacta.

Lo cierto es que el intendente Passaglia lo sabía e igual por votos actúan siempre como una vieja a costumbre, pasar por encima de la ley.

La Ley que establece el Código Electoral Nacional N°19.945 y sus modificatorias. Dicha norma, en el Artículo 64º quater regula la publicidad de los actos de gobierno y establece que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”. Allí se indica claramente: “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

Una campaña signada a captar votos como sea. Una de éstas estrategias que están prohibidas durante éste tiempo, para llegar al público y para quienes tienen cargos ejecutivos y a su vez compiten en las elecciones, es "la utilización de los actos de gobierno como tribuna para la difusión de candidaturas".

En mayo, el Congreso de la Nación, sancionó una ley que reforma el financiamiento de los partidos políticos, largamente debatida. Esa norma, incorpora otras modificaciones además de abrir a las empresas privadas la posibilidad de realizar aportes a los partidos, una de ellas es la extensión del plazo de prohibición para la realización y difusión de actos de gobierno, de 15 a 25 días antes de las elecciones. Esta disposición, tanto en el Código Electoral Nacional, como en la modificación de la Ley 26.215, recientemente aprobada, busca establecer el principio de equidad a la hora de la campaña electoral entre aquellas fuerzas que ocupan cargos ejecutivos en el Estado como las que participan desde el llano. De ahí la importancia de su cumplimiento.

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