Judiciales | 22 oct 2020
San Nicolás. La reina por más procesados en causas de lavado de activos
La Cámara Federal de Rosario ya confirmó 10 procesamientos por la mega causa de lavado de activos en San Nicolás
Lavado de activos y diez procesados. Los nicoleños procesados por el delito de lavado de activos son Edgardo Saltal, Luis Cesar Agüero, Alejandro Caputto, Carlos Segafredo, Marcos Antonio Di Carlo, Eduardo De Felipe, Juan Carlos Inés, Walter Azzaretti y Guillermo Di Giacinti. La Cámara Federal ratificó toda esta maniobra de lavado de activos. En este sentido, la justicia también se encuentra investigando la posible participación del conocido abogado Juan Manuel Ondarcuhu.
La Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó los procesamientos de diez personas y convalidó embargos de más de 70 millones de pesos en el marco de una investigación por lavado de activos en la que interviene la Fiscalía Federal de San Nicolás, a cargo del Dr. Matías Di Lello, en torno a una organización a la que se le atribuye haber creado sociedades para simular operaciones de importación de servicios en 2013 por 36 millones de pesos que no pudieron ser justificados.
Fiscalía. De esta maniobra también participaron los nicoleños Walter Azzaretti como miembro del directorio de la sociedad fantasma WISMARES S.A., y Guillermo Di Giacinti a cargo del control de la operatoria de la cuenta bancaria de la otra empresa, SD MONTAJES S.R.L. La decisión tiene que ver con haber incumplido deliberadamente con las obligaciones impuestas por la normativa antilavado, y se suma a la que en julio de este año alcanzó a otros cinco acusados.
De acuerdo al Ministerio Público Fiscal, se trató de una maniobra compleja para la que fue necesario un elevado nivel de conocimiento técnico en materia fiscal, perpetrada en diversas fases y con la intervención de diversas personas y funciones. La hipótesis es que la organización lograba efectuar estas transferencias mediante la simulación de operaciones de importación de servicios con las empresas SD MONTAJES S.A. y WISMARES S.A. y adulteraban la documentación de respaldo; de ésta forma adquirían en el mercado oficial los dólares necesarios para “cancelar” las operaciones y remitirlos a través del sistema financiero al exterior, dándole de ésta manera un viso de legalidad al dinero obtenido.
Se estima que así lograban no sólo blanquear el dinero de origen espurio, sino que de acuerdo a la fecha de los hechos, durante el segundo semestre de 2013, lograban eludir los obstáculos legales impuestos por el Banco Central para la compra de dólares y remitirlos al exterior.
Fiscalía. La causa se encuentra próxima a ser elevada a juicio oral, al ser confirmados los procesamientos. La pena por los delitos descriptos es de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación de lavado.
El fallo de la Cámara Federal Rosarina
Con respecto a la participación de los imputados, la Sala B sostuvo que la fiscalía logró un cuadro indiciario suficiente, en la etapa procesal en la que se encuentra, para afirmar su probable intervención. En relación al abogado de San Nicolás, la Cámara destacó que habría excedido el ejercicio de su actividad profesional y que hay una serie de indicios que muestran que habría participado en la estructuración de la maniobra delictiva investigada, desde la apertura de la cuenta bancaria en una sucursal de Santander Río, de titularidad de SD Montajes S.A., hasta en el control movimientos de dicha cuenta. Allí se canalizaron los fondos que posteriormente fueron girados al exterior.
Por dicho acto, el hombre declaró ante la AFIP-DGI una operación realizada con la firma mencionada, y cuando fue circularizado para precisar los datos de la operación, informó que la factura respondía al servicio de asesoramiento brindado a la empresa para la apertura de la cuenta. Se suma a ello que, previo a responder, envió un correo electrónico conjuntamente a dos coimputados, cuyo asunto decía “Adjunto requerimiento y proyecto de respuesta”, siendo que la devolución efectuada ante el fisco resultó similar. Uno de los destinatarios de ese correo fue el contador Di Giacinti, quien no ostentaba ningún cargo formal en la firma, pero se determinó que sería quien controlaba la operatoria bancaria.
La Cámara remarcó que, conforme la teoría del caso presentada por la Fiscalía, al contestar el requerimiento de la AFIP D. F. omitió brindar información a fin de diluir su relación con el presidente de SD Montajes y no ser vinculado con la organización delictiva. Para la acusación, resulta poco razonable que se requiera el asesoramiento de un abogado para abrir una cuenta corriente y no en otro tipo de trámites que tenían mayor complejidad.
Además de los elementos antes señalados, hay indicios para sostener que su intervención no se limitó a gestionar la apertura de la cuenta bancaria, sino que continuó ejerciendo el control de los movimientos de dicha cuenta. Para acreditar dicho extremo se reparó en correos electrónicos que daban cuenta de cheques rechazados, e incluso se interesó por la apertura de una cuenta en otro banco, que luego se concretó a nombre de Wismares S.A.. De esa manera se tuvo por acreditado el nexo en la maniobra delictiva.
En cuanto a la responsabilidad de los miembros de las entidades bancarias, se ponderó que las maniobras investigadas se caracterizaron especialmente por su bancarización, por lo que resultó esencial contar con una plataforma de esa índole para canalizar los fondos de origen espurio y logar así su posterior remisión al extranjero. Se sostuvo que la consecución de los propósitos criminales de la organización no se podría haber consumado sin contar la connivencia de personal de las instituciones con las que operaron las firmas. En apoyo de ello, se indicaron inconsistencias en la forma de proceder de dos gerentes y dos empleados de las sucursales del Banco Santander Río y Galicia, quienes deliberadamente no habrían obrado conforme a las obligaciones impuestas por la normativa antilavado, que impedían dar curso al vínculo comercial con las firmas. Por ejemplo, en la falta de verificación de los domicilios sociales de ambas sociedades; de perfiles transaccionales de los clientes; de informes comerciales; y luego de la ausencia del requerimiento de documentación respaldatoria -como los contratos con las empresas extranjeras- de las operaciones de comercio exterior efectuadas, entre otras irregularidades detectadas.
El Tribunal revisor coincidió con el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás -que dispuso los procesamientos- en que la responsabilidad penal de aquellos puede reconocer su causa en el conocimiento del origen delictivo de los valores depositados. Así, estimó correcto el razonamiento que consideró que, a pesar de existir instancias superiores, hubo una serie de obligaciones no observadas por parte de las sucursales locales que permitieron articular la maniobra investigada.
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