

Sobre Avenida Alberdi, de la ciudad de San Nicolas, señalizaron con carteles indicadores la velocidad máxima permitida, que a entender de los funcionarios del estado local, es de 50km/h.
A nuestro entender 50Km/ debe ser la velocidad permitida por el intendente, en contraposición con lo que es la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, (con las modificaciones de las leyes 11460, 11583, 11626 y 11768) que se aplica en casi todo el territorio nacional, y la Ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires, N° 11430.
En la ciudad de San Nicolás, el error municipal, lo paga el conductor desprevenido de un rodado que será multado si excede los 50km/ en vez de los 60km/h.
Por si alguien cree que la ley nacional no nos alcanza, la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, 11430 establece la velocidad máxima en avenidas.
B) En avenidas, la velocidad máxima permitida es de sesenta (60) kilómetros por hora.
Se considera atentado a la libertad de tránsito, todo acto no autorizado por el presente Código, que obstaculice la libre circulación de los vehículos. La autoridad competente que ordenare o ejecutare tal acto, se hará pasible de las penas previstas en el art. 248 del Código Penal.
Atención conductores
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