

Así se desprende de párrafos de la rendición de cuentas y alcanza al ex intendente, su hijo y varios funcionarios que deberán devolver millones a la provincia de su propio peculio.
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS Tipo: Fallo H.T.C. Fecha de Acuerdo: 07/03/2018 N° de Expediente: 4-110.0-2016 Ente u Organismo: Municipalidad de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS Ejercicio: 2016 Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Ejercicio 2016 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que el saldo de pesos doscientos sesenta millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 24/100 ($ 260.864.558,24) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX y el Considerando sexto, no significa la convalidación efectiva de los valores existentes en caja y bancos.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo apartados 1), 5), 8), 9), 10) y 11), cuarto apartado 1) [parte pertinente] y sexto apartado 1).
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo aplicar multa de $ 6.500,00 al Intendente Municipal Ismael José PASSAGLIA y de $ 6.500,00 al Secretario de Obras y Servicios Públicos Darío Ángel GRITTI (artículo 16 inciso 4) de la Ley 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, aplicar una amonestación al Secretario de Obras y Servicios Públicos Miguel Ángel BATTAGGIA (artículo 16 inciso 1) de la Ley 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar el egreso a que hace referencia el considerando cuarto apartado 2) con formulación de cargo por la suma de $ 371.112,33 por el que responderá el Intendente Municipal Ismael José PASSAGLIA, en solidaridad con el Secretario de Economía y Hacienda Miguel Ángel BATTAGGIA y la Contadora Municipal Marisa Rosana SALAFIA (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Encomendar a la Relatoría de Delegación el seguimiento de los temas indicados en los considerandos primero [parte pertinente], segundo apartado 2), 3) y 4) y tercero.
ARTÍCULO OCTAVO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H Tribunal Cuentas sobre las materias tratadas en el considerando quinto apartado 1) y sexto apartado 3).
ARTÍCULO NOVENO: Disponer la formación de un Expediente Especial a través del cual habrá de canalizarse el tratamiento de la cuestión enunciada en el considerando quinto apartado 2), con intervención de la Delegación Zonal.
ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar que los Sres. Ismael José PASSAGLIA, Manuel PASSAGLIA, Alberto Aníbal AREVALO, Oscar Norberto VARETTI, Juan José LACOUME y Sebastián Ferrari y las Sras. Vanina Laura AGÜERO, Mabel Teresa TORRENS, Marisa Rosana SALAFIA, Nélida Graciela SERSEWITZ, Silvia Alejandra BULLA y Ester Graciela GULLINI, por las reservas dispuestas por el artículo séptimo y por la formación del expediente especial dispuesto por el artículo octavo, no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre los temas cuyo tratamiento se postergan.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores tratadas en el considerando sexto apartados 1) y 2) en las condiciones que allí se expusiera.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Notificar a los Sres. Ismael José PASSAGLIA, Manuel PASSAGLIA, Oscar Norberto VARETTI y Sebastián Ferrari y a la Sra. Mabel Teresa TORRENS del cese de las reservas dispuesto por el artículo undécimo
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notificar a los Sres. Ismael José PASSAGLIA y Darío Ángel GRITTI de la multa que se les aplica en el artículo cuarto y fijarles plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal 1865/4 (CBU 0140999801200000186543) a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas– CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial y 33 Ley N° 10869 y sus modificatorias. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 10869 y sus modificatorias 10876 y 11755). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley N° 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley N° 10869 y sus modificatorias).
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar a los Sres. Ismael José PASSAGLIA y Miguel Ángel BATTAGGIA y a la Sra. Marisa Rosana SALAFIA del cargo que se les formula en el artículo sexto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 (CBU 0140999801200000010893) a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas – CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (art. 33 Ley N° 10869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 10869 y sus modificatorias N° 10876 y 11755). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley N° 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 Ley N° 10869 y sus modificatorias N° 10876 y 11755 ).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Notificar al Sr. Miguel Ángel BATTAGGIA de la sanción que se le aplica en el artículo quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notificar a los Sres. Ismael José PASSAGLIA, Manuel PASSAGLIA, Alberto Aníbal AREVALO, Oscar Norberto VARETTI, Juan José LACOUME y Sebastián Ferrari y las Sras. Vanina Laura AGÜERO, Mabel Teresa TORRENS,
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