

Poder Judicial de la Nacion. Lavado de Activos y enriquecimiento ilícito de la familia Passaglia.
“…El delito de lavado de activos, evidencia una complejidad excepcional por la propia forma de comisión del ilícito, que para probarlo y preservar los bienes utilizados para su perpetración, requiere de un seguimiento exhaustivo del recorrido del dinero, que no resulta simple de hallarlo, ya que justamente la maniobra consiste en efectuar numerosas operaciones financieras que impidan averiguar el origen real de los bienes…” (cfr. resolución del 31/08/2017 de la CCCF - Sala I en causa n° CFP 3732/2016/9/CA2 “Sanfelice, Osvaldo y otros s/ intervención judicial”).
Según tuvo acceso Diariolaverdad, quién fue el único medio en denunciar en medios nacionales los posibles actos de corrupción de ésta familia en el poder, La Cámara Federal de Rosario, sala A, ordenó la traba de embargo preventivo y la anotación de litis sobre los bienes inmuebles y la embarcación señalados en el escrito de fojas 1367/1381 del cuerpo principal; también el congelamiento de los productos bancarios/financieros por el plazo de 90 días, debiéndose solicitar a las entidades que una vez trabada la medida informen los saldos obrantes en cada una de las cuentas indicadas por el fiscal, excepto que se trate de cajas de ahorro en pesos cuyo destino sea el cobro de sueldos, en cuyo caso no se hará lugar a la medida; todo ello respecto de Ismael José Passaglia, Liliana Ana Gaibazzi, Ismael Santiago Passaglia, Manuel Passaglia, María Passaglia y Delfina Passaglia.
También y sobre los nombrados, el congelamiento de sus productos bancarios/financieros por el plazo de 90 días, debiéndose solicitar a las entidades que una vez trabada la medida informen los saldos obrantes en cada una de las cuentas indicadas por el fiscal, excepto que se trate de cajas de ahorro en pesos cuyo destino sea el cobro de sueldos.
Ismael José Passaglia, Liliana Ana Gaibazzi, Ismael Santiago Passaglia, Manuel Passaglia, María Passaglia y Delfina Passaglia, no tendrían los fondos suficientes para la adquisición de:
Un inmueble ubicado en la República de Uruguay adquirido en 2004, ubicado en Maldonado, La Barra
Delfina, María, Ismael Santiago y Manuel Passaglia, en el ejercicio fiscal 2008, no contaban, con la capacidad económica suficiente para adquirir el inmueble ubicado en Av. FIGUEROA ALCORTA nro. 3080 CABA –
Los años 2007 y 2008, los restantes hijos no registran ingresos; Si a lo antedicho le sumamos que su hija María PASSAGLIA incorpora a su patrimonio, con fecha 11 de Abril del 2008, un automóvil modelo Peugeot 307 XS 1.6 modelo 2008 con dominio HCC-360, menos aún podría justificar el incremento patrimonial.. ese departamento, según el informe de inteligencia UIF 724/2018, fue transferido a María Isabel Kozazkuk, por permuta de los inmuebles matrícula 6542, 6543, 6544, 8635 y 8698 del Partido de San Pedro, PBA, en fecha 17/9/2014. En consecuencia, la adquisición de estos últimos terrenos no estaría justificada por parte de los hijos del Sr. Passaglia.
La compra del rodado VW VENTO 2.0 dominio NRK206 por parte de Delfina Passaglia, tampoco está justificada.
Analizadas las declaraciones juradas de la Srta. Passaglia, se advierte que no podría justificar el origen de los fondos con los que adquirió esos dos terrenos de la PBA en 2012, por ende, la compra de la finca de Avda. Figueroa Alcorta tampoco está justificada.
Tampoco aparece justificada la adquisición del automotor AUDI Q3 dom. AA889WG, por parte de María Passaglia, toda vez que de la documentación analizada no se advierte que posea algún tipo de ingreso que le permita generar algún tipo de ahorro.”
En relación a la compra de los inmuebles matrícula 7416 (087), matrícula 7415 de la PBA, matrícula por parte de Ismael Santiago Passaglia no pueden justificarse en sus ingresos lícitos en tanto el mismo registra remuneraciones brutas totales en el año 2009 por $ 46.239,47 y en el año 2010 por $ 71.297,50.
Por su parte, tampoco guarda relación con sus ingresos lícitos la adquisición del automotor VW Vento dom. MNS-133 (valor declarado $207.000) y el inmueble de 977 Hectáreas en la Provincia de Entre Ríos (Partida 30119) (adquirido conjuntamente con la firma “ISLAS DEL MIRADOR S.A.”–valor declarado $690.000-), de su propiedad. Ello es así, en tanto declaró ante la AFIP que sus remuneraciones brutas fueron de $142.690,05 (año 2013) y $198.822,27 (año 2014).
En cuanto al inmueble Matrícula 12202, adquirido por Manuel Passaglia mediante compraventa pasada en la escritura N° 519 del 30/06/2011 (Presentación ante el Registro de la Propiedad inmueble concretada el 21/07/2011), cabe decir que tampoco estaría justificada su compra puesto recién registra ingresos –según lo declaró en AFIP- a partir de 2012.
En suma, el análisis expuesto evidencia que el Sr. Passaglia durante el período en que se desempeñó como funcionario público dispuso de fondos cuyo origen no pueden justificarse con sus ingresos declarados.
Se pretendió disimular la calidad ilícita de los fondos así generados, dándoles ingreso a su patrimonio y el de sus allegados con apariencia de licitud, mediante la adquisición de bienes registrables y la participación en inversiones, incompatibles con sus ingresos declarados…”.
Asiste razón a la Fiscalía en que dicho supuesto se vio corroborado por la Unidad Investigativa contra la Corrupción de la Policía Federal Argentina, quien detectó serias irregularidades en la justificación del origen de los bienes de los miembros de la familia Passaglia (ver informe obrante a fojas 1399/1410 del principal).
El Dr. José Guillermo Toledo dijo:
Adhiero al voto del Dr. Barbará por compartir –en los sustancial-sus fundamentos y conclusiones.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1) Revocar, parcialmente, el punto I de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019 y ordenar el embargo preventivode los bienes señalados en el escrito de fojas 1367/1381 del expediente principal respecto de Ismael José Passaglia, Liliana Ana Gaibazzi, Ismael Santiago Passaglia, Manuel Passaglia, María Passaglia y Delfina Passaglia; también el congelamiento de sus productos bancarios/financieros por el plazo de 90 días, debiéndose solicitar a las entidades que una vez trabada la medida informen los saldos obrantes en cada una de las cuentas indicadas por el fiscal, excepto que se trate de cajas de ahorro en pesos cuyo destino sea el cobro de sueldos
Revocar el punto VIII de la resolución del 26 de febrero de 2020 y disponer que se remita a la Fiscalía el registro de llamadas entrantes y salientes cursadas durante los últimos ocho meses por cada uno de los abonados telefónicos pertenecientes a los denunciados que fueron identificados por el requirente, plazo que se contará a partir de la fecha del pedido formulado, es decir el día 6 de febrero de 2020.
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