jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Generales | 6 feb 2020

La jueza en lo contencioso administrativo resolvió la cautelar y ordena suspender el cobro de la tasa en San Nicolás

Suspender el cobro de la Tasa de Desarrollo Urbano prevista en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el corriente año


La Dra María Isabel Fulgueri, juez en lo contencioso administrativo del departamento judicial de San Nicolás, dio lugar a una medida cautelar solicitando se abstenga el municipio de cobrar el aumento de las tasas y retrotraiga los aumentos a lo resuelto por la fiscal y tarifaria del año 2018 que se ejecutó en el 2019.

RESUELVO: 1°) Cautelarmente suspender el cobro de la nueva gabela denominada Tasa de Desarrollo Urbano prevista en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el corriente año, disponiendo de manera provisoria que el Departamento Ejecutivo Municipal de este Partido, se abstenga de intimar, ejecutar, determinar, exigir, caucionar o cualquier otro acto similar ya sea en sede administrativa como judicial, FULGHERI María Isabel ([email protected]) BAUTISTA Agustín Pablo ([email protected]) dicho tributo a la parte actora de esta causa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso (arts. 22 y 26 C.P.C.A.).

A fin de que la parte accionante cumpla con su deber fiscal al respecto, disponer que la Municipalidad accionada le liquide la cuota que por la otrora vigente tasa por alumbrado, barrido y limpieza le correspondía afrontar, conforme al método de cálculo utilizado en la misma, con mas la aplicación de igual porcentaje de incremento al fijado en la ordenanza fiscal y tarifaria correspondiente al ejercicio fiscal 2019, respecto de la ordenanza fiscal y tarifaria del ejercicio 2018 (arts. 192 inc. 5° Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 116 primer párrafo Dto. Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades).- Teniéndose presente que esta medida ostenta naturaleza jurídica de mutable y provisoria, y que la misma puede ser objeto pasivo de levantamiento según las razones especificadas en el art. 26 del C.P.C.A.. Se deja constancia que la parte actora, deberá tramitar este proceso con regularidad en sus peticiones, las que no podrán excederse de diez (10) días hábiles, cuando de ella dependan, a fin del resguardo de los incs. c) -mantener la igualdad de las partes en el proceso- y e) - vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal- del numeral 5) del art. 34 y inc. 1°, primer párrafo - tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso- del art. 36 del C.P.C.C., aplicables por remisión del art. 77/1 del C.P.C.A..- Por la parte actora, líbrese cédula al Sr. Intendente Municipal de San Nicolás de los Arroyos, la que se diligenciará en la Oficina de Servicios jurídicos de la comuna (art. 9/3 C.P.C.A.), con transcripción o copia integra de esta resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2°) Previo al libramiento antes dispuesto, deberá la parte demandante comparecer a primera audiencia a este Juzgado, munida de su documento nacional de identidad y con patrocinio letrado, a prestar contracautela personal, por las costas, daños y perjuicios que se derivaren en caso de haber peticionado esta medida cautelar sin derecho (art. 24 C.P.C.A.), y a declarar bajo juramento sobre la autenticidad formal y material de toda la documentación que aportó a este proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3º) Atento a resolverse una cuestión accesoria y sin sustanciación, no corresponde expedirse sobre el régimen de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - REGISTRESE-NOTIFIQUESE - - - - - - - - - - - - - - -

MARIA ISABEL FULGHERI

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN NICOLÁS

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

Te invitamos a compartir tus comentarios.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate plural y del intercambio de datos e ideas. En esta línea, es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con:

- insultos, agresiones o mensajes de odio,
- desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros,
- información personal

Diario la verdad no se hace responsable de los comentarios realizados por terceros ajenos a la redacción de nuestro medio.

Más Noticias